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ARCA c/ CORDOBA GOMA S A C I s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra CORDOBA GOMA S.A.C.I. por deuda tributaria de $12.197.774,38. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para su cobro, imponiendo costas a la ejecutada y ordenando medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia de bienes.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

CORDOBA GOMA S A C I.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $12.197.774,38, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CORDOBA GOMA S.A.C.I., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $12.197.774,38 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó trabar inhibición general de bienes si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente; y se ordenó la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario, con plazos y responsabilidades para la ejecutante. Asimismo, la AFIP practicará la liquidación de la deuda y notificará administrativamente para que el demandado pueda impugnarla en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..., quedando a su cargo el libramiento de los oficios..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No registra votos en disidencia en el expediente.

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