ARCA c/ OVIEDO EDUARDO CARLOS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (AFIP) promovió ejecución fiscal contra Oviedo por una deuda de $6.534.090,33. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder al cobro íntegro del capital y sus intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas subsidiarias de embargo e inhibición.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), en representación del fisco.
¿A quién se demanda?
OVIEDO EDUARDO CARLOS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.534.090,33 según la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Oviedo, quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6534090.33 con sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; y se ordenaron pautas para la imputación de fondos y la liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación administrativa en 5 días ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ OVIEDO EDUARDO CARLOS s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº35296/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de OVIEDO EDUARDO CARLOS por la suma de $6534090.33 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
(No consta disidencia en la sentencia; todos los pronunciamientos citados integran la decisión del tribunal).
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