ARCA c/ JESHUA TELAS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra JESHUA TELAS S.A.S. por deuda impositiva. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar $7.544.651,27 más intereses, imponiendo las costas a la demandada y disponiendo medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
JESHUA TELAS S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.544.651,27, más intereses, según la boleta de deuda agregada al expediente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra JESHUA TELAS S.A.S., quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.544.651,27 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron las medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativas o insuficientes, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se estableció el procedimiento para imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en la resolución.
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