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ARCA c/ MOYA GERMAN RODRIGO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Moya Germán Rodrigo por una deuda tributaria. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital de $35.498.633,4 más intereses, con imposición de costas a la ejecutada y reglas para imputación y eventual inhibición de bienes.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Costas Ley 11.683 Liquidacion administrativa Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del fisco.

¿A quién se demanda?

MOYA GERMAN RODRIGO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $35.498.633,4 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Moya Germán Rodrigo, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $35.498.633,4 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, posible inhibición general de bienes y pautas para imputación de fondos y liquidación administrativa de la deuda).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MOYA GERMAN RODRIGO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº7803/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MOYA GERMAN RODRIGO por la suma de $35498633.4 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad ..." "No hubo votos en disidencia; lo resuelto es el que antecede."

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