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ARCA c/ NAAN S.R.L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra NAAN S.R.L. por $6.521.358,07. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para gestionar el cobro e impuso costas a la demandada, ordenando medidas de embargo e inhibición y la liquidación administrativa de la deuda.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

NAAN S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.521.358,07 más intereses, conforme la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra NAAN S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.521.358,07 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias de embargo bancario y, en caso de ser negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante los registros indicados; y se previó la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ NAAN S.R.L s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº7719/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de NAAN S.R.L por la suma de $6521358.07 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez Federal de Primera Instancia según consta en el expediente.

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