ARCA c/ ANDREU ANTONIO NICOLAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra ANDREU por una deuda de $47.100.330,79. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta el íntegro pago, y ordenó costas a la demandada con regulación de honorarios por vía administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al fisco.
Demandado: ANDREU ANTONIO NICOLAS.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $47.100.330,79 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra ANDREU ANTONIO NICOLAS, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $47.100.330,79, más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron pautas sobre estimación administrativa de honorarios y se previeron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes, imputación de fondos y notificación de la liquidación con posibilidad de impugnación en 5 días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a ANDREU ANTONIO NICOLAS, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $47100330.79, con más sus intereses legales."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de 1ª Instancia.
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