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ARCA c/ MOLDE EDUARDO ROBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra MOLDE EDUARDO ROBERTO por $5.818.643,82. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar el capital y sus intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.

Ejecucion fiscal Afip Deuda fiscal Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

MOLDE EDUARDO ROBERTO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.818.643,82 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra MOLDE EDUARDO ROBERTO, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.818.643,82 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron las medidas accesorias previstas (embargo bancario, inhibición general de bienes ante los registros, imputación de fondos y liquidación administrativa con posibilidad de impugnación en 5 días).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del texto): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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