ARCA c/ TODOGAZ S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra TODOGAZ S.A.S. por deuda por $11.883.565,59. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro, además de imponer costas a la demandada y ordenar medidas de aseguramiento (embargo bancario e inhibición).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), representante del fisco.
Demandado: TODOGAZ S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $11.883.565,59 según boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra TODOGAZ S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $11.883.565,59 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se advirtió que, si resultase negativo o insuficiente el embargo bancario, se trabará inhibición general de bienes ante los registros pertinentes; y se ordenaron las demás actuaciones relativas a imputación de fondos y liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación administrativa en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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