ARCA c/ MORENO LUCAS MARCELO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Moreno Lucas Marcelo por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución de la deuda por capital de $5.572.118,24 con sus intereses, habilitó a la AFIP para ejecutar hasta el pago íntegro, ordenó costas a la demandada y reguló la forma de liquidación e imputación de fondos.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al fisco.
¿A quién se demanda?
MORENO LUCAS MARCELO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.572.118,24 (capital), más intereses legales, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $5572118.24 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispuso la liquidación por la AFIP y se fijaron plazos y modalidades para embargos, inhibiciones e imputación de fondos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- No se registran votos en disidencia; la decisión es del Juzgado Federal de Córdoba 2 en los términos arriba transcritos.
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