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ARCA c/ CUNEO SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra CUNEO SA por $7.565.828,45. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder al cobro, imponiendo costas a la demandada y regulando las medidas de embargo e inhibición.

Ejecucion fiscal Afip Inhibicion general de bienes Embargo bancario Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 art. 92 Imputacion de fondos Juzgado federal Cuneo sa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), actora representando al fisco. Demandado: CUNEO SA. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $7.565.828,45, según la boleta de deuda agregada. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra CUNEO SA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.565.828,45 con sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron y reglamentaron medidas de embargo bancario y, en caso de ser negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante los registros correspondientes; se previó la imputación de fondos y la práctica de la liquidación de la deuda por la AFIP, con plazo de impugnación administrativa de cinco (05) días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente; la parte resolutiva es del Juez Federal de primera instancia y constituye la decisión judicial.

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