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ARCA c/ LEIG CONSSESION S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra LEIG CONSSESION S.A.S. por $9.923.903,22. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital más intereses e impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca/afip Leig conssesion s.a.s. Embargo bancario Inhibicion general de bienes Ley 11.683 Costas Honorarios administrativos Imputacion de fondos Liquidacion de deuda.


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.; ejecutante/Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

LEIG CONSSESION S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $9.923.903,22, conforme boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra LEIG CONSSESION S.A.S., quedando la AFIP habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.923.903,22 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias relativas a embargo bancario, inhibición general de bienes e imputación de fondos; y se dispuso la notificación de la liquidación administrativa de la deuda con plazo de impugnación de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos pertinentes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..." Además, el tribunal dispuso: "Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip...". No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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