ARCA c/ RECOLETA DESIGN GROUP S.A.S. S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra RECOLETA DESIGN GROUP S.A.S. por $5.788.743,45. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su prosecución hasta cobrar el capital e intereses y ordenó medidas cautelares complementarias y la liquidación administrativa de la deuda.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al fisco.
¿A quién se demanda?
RECOLETA DESIGN GROUP S.A.S. S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el monto adeudado consignado en la boleta de deuda, capital $5.788.743,45 más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución fiscal contra RECOLETA DESIGN GROUP S.A.S. S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.788.743,45 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron medidas de inhibición general de bienes y práctica de embargo bancario y la imputación de fondos; y se ordenó la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- No hay votos de disidencia señalados en la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: