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ARCA c/ VALLEJO RAUL DANIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Vallejo Raúl Daniel por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital de $7.079.198,11 más intereses, imponiendo las costas a la demandada y ordenando las medidas de aseguramiento previstas.

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¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco en la ejecución fiscal.

¿A quién se demanda?

VALLEJO RAUL DANIEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda por la suma de $7.079.198,11 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra VALLEJO RAUL DANIEL, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.079.198,11 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas accesorios de aseguramiento y procedimiento de liquidación y notificación administrativa con plazo de impugnación de cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." 2) "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." 3) Del dispositivo: "Declarar expedita la ejecución de la deuda ... quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7079198.11, con más sus intereses legales." "Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN)..." "La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal de 1ª Instancia.

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