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HUERGO, JORGE OMAR c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/RECLAMOS VARIOS

El actor inició demanda laboral contra el Banco de la Nación Argentina reclamando indemnizaciones (art. 212 4º párr. y art. 80 LCT), vacaciones y diferencias salariales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia en lo sustancial pero modificó la distribución de costas, imponiéndolas en un 80% a la demandada y 20% a la actora, dejando sin efecto la regulación previa de honorarios.

Apelaion Indemnizacion laboral Art. 212 lct Art. 80 lct Costas Regulacion de honorarios Banco de la nacion argentina Vacaciones no gozadas Diferencias salariales Conducta dilatoria


¿Quién es el actor?

Jorge Omar Huergo.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones laborales (art. 212, 4º párrafo y art. 80 LCT), multa por art. 2 Ley 25.323, diferencias salariales (enero 2012) y vacaciones no gozadas; más intereses, actualización y costas.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de fecha 28/08/2020 sólo en lo relativo a las costas del proceso, que se establecieron en un 80% a la parte demandada y el 20% restante a la parte actora; en lo demás la sentencia fue confirmada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En rigor de los hechos, ambos rubros fueron ya abonados al actor tal como surge del recibo obrante a fs. 83 de autos. En efecto, obran en el expediente dos recibos de sueldo del Sr. Huergo correspondiente al mes de Enero de 2012 (último mes trabajado por el actor) (fs.83) y recibo de sueldo del mes de Julio de 2012 que contiene la liquidación final (fs. 84). Surge de ambos instrumentos 1) recibo de sueldo del actor correspondiente al mes de Enero de 2012 (último mes trabajado) surge en forma clara en la parte inferior derecha que se encontraba vigente el incremento salarial pactado mediante acta acuerdo del 24/05/2011 ... Asimismo, se puede observar que en dicho recibo figura un concepto que dice Acta Acuerdo 27/12/2011 por la suma de $1.180. ... Por lo tanto, considero que le asiste razón a la demandada y que el actor ha percibido la totalidad del aumento salarial del año 2011 y el aumento de 2012 ... Por otro lado, en el recibo de sueldo del mes de julio de 2012 correspondiente a la liquidación final del actor, se observa el rubro 'días vacaciones no usadas' por la suma de $9.506,43. Es decir, que se le abonó al actor la suma mencionada correspondiente a las vacaciones no gozadas." "Respecto al agravio por la distribución de costas en primera instancia (50% a la actora y el restante 50% a la demandada), el mismo debe prosperar parcialmente. Ello así, porque independientemente de que no hayan sido admitidos todos los rubros reclamados por el actor, éste se vio obligado a litigar para que se le reconocieran sus derechos, existiendo por parte de la demandada una conducta injustificadamente dilatoria ya por acción u omisión que hizo necesaria la intervención del Tribunal para que el actor perciba las indemnizaciones previstas en la ley laboral. Conforme a lo antes expresado, propicio que las mismas sean distribuidas en un 80% a la parte demandada y el 20% restante a la parte actora (art. 71 del C.P.C.C.N.). Consecuentemente, se deja sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior correspondiendo -de acuerdo al resultado alcanzado
- practicar una nueva regulación de honorarios a los representantes legales de las partes."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.

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