SESMA, LAURA JUDITH c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado y ordenó la devolución de las sumas retenidas correspondientes a los cinco años previos a la demanda con intereses calculados a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SESMA, Laura Judith.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (órgano de retención) / AFIP (representación jurídica).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”; 79, inc. “c”; 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; pedido de cesar las retenciones y de reintegro de las sumas retenidas, con efecto retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la resolución de fecha 23/05/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y, consecuentemente, se ordenó la devolución de los montos retenidos por los períodos no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda, art. 56 inc. c) segundo párrafo Ley 11.683), los que devengarán intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se impusieron las costas de alzada por su orden atendida la falta de contradictorio y se reguló honorarios de la parte actora en 35% de lo regulado en instancia de grado. Asimismo, se recordó la obligación del juzgado de grado de verificar la inexistencia/deuda por Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Tal como lo he sostenido en reiterados pronunciamientos, considero que en acciones declarativas de certeza incoadas en los términos del art. 322 del CPCCN, se pretende hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, por lo que sus sentencias son meramente ‘declarativas’ tal como lo establece la norma. ... Ahora bien, sin perjuicio de mi posición y dejando a salvo mi opinión, las situaciones como las de autos, estas son, ante el planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, la multiplicidad de procesos análogos, así como la interpretación efectuada por el Máximo Tribunal ... han llevado a tomar una perspectiva sumamente particular del fenómeno.” (voto Dr. Abel G. Sánchez Torres).
2) En relación con la prescripción y retroactividad: “Por último, y como ha ocurrido en diversos aspectos que rodean esta cuestión, surge el interrogante de qué plazo de prescripción resulta aplicable ... Considero, que resulta de aplicación el plazo de prescripción de 5 años en materia tributaria, previsto en el art. 56 inc. c) segundo pfo. de la Ley 11.683, desde la demanda.” (voto Dr. Abel G. Sánchez Torres).
3) Sobre la fecha de cómputo de intereses se aplicó doctrina plenario: se cita el fallo plenario de 30/10/2024 en “VALLES, RAMON ADOLFO ...” y se transcribe su parte pertinente: “POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.” (voto Dr. Abel G. Sánchez Torres).
4) Sobre costas: “Por ello, teniendo en consideración el resultado arribado, no existen razones que ameriten un apartamiento del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68, primera parte del CPCCN. ... En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el régimen de costas establecido por la sentencia impugnada para la instancia de grado e imponer las mismas a cargo del litigante vencido -Agencia de Recaudación y Control Aduanero...” (voto Dr. Abel G. Sánchez Torres).
- Votos: Los Dres. Abel G. Sánchez Torres (preopinante), Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos votaron en idéntico sentido; no hay disidencia.
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