LOPEZ, MARGARITA GLADIS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -A.F.I.P. s/DIFERENCIAS SALARIALES
La actora demandó a la AFIP por diferencias salariales por encuadramiento en el Grupo 17 desde noviembre de 2015. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no haberse acreditado el agotamiento de la vía administrativa y condenó en costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Margarita Gladis López.
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva.
Objeto: Reconocimiento y pago de diferencias salariales derivadas del encuadramiento en el Grupo 17 desde noviembre de 2015 hasta la fecha de reconocimiento (Disposición DI-2022-126-E-AFIP-AFIP de fecha 08/07/2022), con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda entablada por la Sra. Margarita Gladis López contra la AFIP en todas sus partes por no haberse acreditado el agotamiento de la vía administrativa; se impusieron las costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios y se recordó a los letrados la obligación de pago de aportes previsionales y colegiales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Del análisis de la prueba, resulta necesario aclarar que la disposición N° DI-2022-126-E-AFIP-AFIP de fecha 08/07/2022, es el acto administrativo que resuelve el pedido de reubicación escalafonaria solicitada mediante presentación colectiva de fecha octubre de 2020."
"Sin embargo, no surge de autos, constancia alguna que acredite que la actora haya interpuesto recurso jerárquico contra dicho acto dispositivo N° DI-2022-126-E-AFIP-AFIP de fecha 08/07/2022, a fin de cuestionar la falta de reconocimiento retroactivo al 01/04/2010, conforme lo previsto en el art. 89 del Decreto N° 1759/72 y el art. 23 de la LNPA."
"Analizada la causa, se concluye que la actora, al no haber interpuesto el recurso jerárquico dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de notificada la disposición N° DI-2022-126-E-AFIP-AFIP de fecha 08/07/2022, no cumplió con los presupuestos procesales que necesariamente se deben satisfacer para que el acto administrativo 'cause estado' y pueda ser impugnado judicialmente."
"En tales condiciones, la pretensión deducida en autos no se encuentra precedida de una adecuada habilitación de la instancia judicial, en tanto no se verifica el agotamiento de la vía administrativa respecto del objeto concreto del reclamo, lo que torna formalmente inadmisible la acción intentada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución final.
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