HERNANDEZ, ARTURO HUMBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de Córdoba N°1 hizo lugar al reclamo, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber, practicar las liquidaciones dentro del plazo legal y declaró inconstitucionales diversas normas tributarias y previsionales, eximiendo de retención de Ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Arturo Humberto Hernández, con patrocinio del Dr. Alberto Fabián Peralta.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y otras.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo conforme los considerandos, que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acredite su cumplimiento; se fijó la tasa de interés aplicable; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se eximieron de retención de Impuesto a las Ganancias las sumas correspondientes a los retroactivos y al haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento, todo de conformidad a lo dispuesto por la Cámara Federal de Mendoza (Sala A) en los autos caratulados: “Cortes, Leonardo Evaristo c Anses s Reajustes Varios” (Expte. N°13511/2021/CA1”)”, Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2024."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
(No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es de primera instancia dictada por un único juez y el bloque dispositvo anterior es la decisión que prevalece.)
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