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CEJAS, OLGA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio contra ANSES solicitando liquidación y retroactividad. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar al reclamo, ordenó recalcular y reajustar el haber, practicarse las liquidaciones dentro del plazo legal y declaró inconstitucionales normas de Ley 24.463, artículos de la Ley 20.628 y la fórmula de movilidad de la Ley 27.609, con exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 24.463 Exencion impuesto a las ganancias Liquidacion de haberes Tasa pasiva promedio (bcra)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Olga Catalina Cejas, representada por la Dra. Verónica Gulle. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por el Dr. Mario Cesar Barrantes Mancini. Objeto: Reajuste del haber jubilatorio (determinación del haber inicial, recalculo de la Prestación Compensatoria y/o Prestación Básica Universal según corresponder), liquidaciones y pago de retroactivos; además, declaraciones de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463, ley 24.241 y artículos de la ley 20.628, y la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y que los retroactivos estén exentos del Impuesto a las Ganancias. Decisión: Se admitió la acción y se hizo lugar al reclamo. Se ordenó a ANSES determinar el haber inicial y reajustar el haber previsional de la actora y practicar las liquidaciones respectivas en el plazo fijado por el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no aparecen votos en disidencia en el expediente; la decisión es unipersonal por el Juez de 1ra instancia.

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