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SANCHEZ, SONIA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber de pensión y la liquidación de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las retroactividades, declaró inconstitucionales normas de leyes 24.463, 24.241/20.628/27.609 en los alcances indicados y eximió de retención del Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos; además impuso costas a la demandada.

Reajustes previsionales Anses Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Retroactivos Tasa pasiva promedio Sancion de costas Liquidacion de haberes


¿Quién es el actor?

Sra. Sonia Olga Sánchez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (pensión) que percibe la actora, determinación del haber inicial del causante, pago de retroactividades y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.463; 24.241; 20.628; 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de la Sra. Sánchez; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del causante, recalculando y reajustando el haber previsional de la actora y practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, debiendo presentar la liquidación ante el Tribunal; las diferencias devengarán la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma sea debida hasta el pago. Se declararon inconstitucionales, con los alcances señalados, el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención de Impuesto a las Ganancias); la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; y el artículo 21 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la abogada de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos y citas textuales relevantes del fallo): "Que conforme los términos en que ha quedado trabada la litis corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia o no del reajuste de los haberes del accionante, a la luz de la ley 24.241, a tal fin se meritará si existe agravio constitucional alguno y en su caso, si corresponde o no se le abonen las diferencias de haberes con más sus intereses..." "Ahora bien, la CSJN, en autos “Sánchez María del Carmen” (sent. del 17-5-05) ... ratificó los principios básicos referidos a la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales rechazando toda inteligencia restrictiva a las obligaciones que impone al estado de otorgar jubilaciones y pensiones móviles el art. 14 bis de nuestra Carta Magna." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo." Adicionalmente, el tribunal incorpora doctrina de la Corte y de la Cámara respecto de topes y confiscatoriedad ("...la aplicación de los topes ... genera una quita superior al 15%, por ser este el límite de confiscatoriedad...") y ordena pautas para la confección de la planilla de liquidación en la etapa de cumplimiento (incluir columna con porcentaje de quita por aplicación del tope; descontar aportes a la Obra Social conforme art. 8 Ley 19.032).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión del órgano jurisdiccional.

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