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SALGADO, ALBERTO JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajuste del haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos dentro del plazo legal, declaró inconstitucionales varias disposiciones (art. 7.2 Ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 Ley 20.628; art. 21 Ley 24.463; y la fórmula de movilidad de la Ley 27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.

Anses Reajuste jubilatorio Haber inicial Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Alberto Javier Salgado, con patrocinio del Dr. Alberto Fabián Peralta. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de las diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 7, 16, 17, 21, 22, 23 Ley 24.463; cuestionamientos a leyes de movilidad y normas impositivas). Decisión: Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial, recalcule y reajuste el haber previsional del actor y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo cual las sumas retroactivas y el haber reajustado quedan exentas de retención del Impuesto a las Ganancias), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales significativas):
- "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
- "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; es sentencia de un solo juez de primera instancia.

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