Logo

LUCERO, MIGUEL ANGEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber jubilatorio contra ANSES por Miguel Ángel Lucero. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales normas de movilidad y tramos de leyes tributarias y previsionales, y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias.

Lucero Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Calculo del haber inicial Tasa pasiva promedio


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Lucero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relacionadas con la movilidad y topes previsionales y tributarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalculando y reajustando el haber previsional y practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 ley 26.153; se impuso la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el artículo 21 de la ley 24.463, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con efecto de exención de retención de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 con los alcances fijados en los considerandos. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos tomados del fallo): "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Miguel Ángel Lucero en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (parte resolutiva). "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados..." (considerando 4, referencia a Barrios). "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (considerando sobre ley 27.609). "En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo..." (parte resolutiva).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es del juez de primera instancia según el bloque dispositvo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar