LUCERO, LUIS BERNARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El Sr. Luis Bernardo Lucero demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las retroactividades correspondientes. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones respectivas, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609, e impuso la exención de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Luis Bernardo Lucero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama el reajuste del haber jubilatorio, la determinación correcta del haber inicial y el pago de las retroactividades correspondientes; además se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463; topes y artículos de la ley 24.241; y normas tributarias y de movilidad) y la exención del Impuesto a las Ganancias sobre eventuales sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de Lucero y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional, y practique las liquidaciones correspondientes dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, acreditando el cumplimiento mediante la presentación de la liquidación respectiva; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, con las pautas de cálculo indicadas en los considerandos; se declaró asimismo la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del letrado actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Luis Bernardo Lucero en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos.”
2) “Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.”
3) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.”
4) “Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la pieza analizada; la Parte Resolutiva final es dictada por el Juez de primera instancia Carlos Arturo Ochoa y constituye la decisión del tribunal.
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