Logo

DE LONGHI, MIRYAM RITA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó recalcular y reajustar el haber, declaró inconstitucionales normas tributarias y de movilidad y ordenó practicar liquidaciones y eximir de retención de Ganancias los retroactivos.

Reajuste previsional Anses Prestacion compensatoria Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad ley 27.609 Exencion impuesto a las ganancias Indice ipc/indec Periodo adquisicion del derecho Tasa pasiva promedio Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miryam Rita de Longhi, representada por el Dr. Julian Ignacio Sosa Medah. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio inicial y pago de las diferencias retroactivas por movilidad previsional; además se solicitó declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 24.463, artículos de ley 20.628, fórmula de movilidad de la ley 27.609, entre otras). Decisión: Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acredite su cumplimiento; se dispuso que la tasa de interés aplicable sea la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado) y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; además se declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años... En la misma, el máximo tribunal ponderó que 'como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente... la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis...'" "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia que resuelve conforme el bloque dispositivo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar