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G, N. C. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad

Amparo promovido contra la Obra Social del Personal Civil de la Nación por cobertura de prestaciones médicas. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado, declaró parcialmente desierto un agravios y rechazó los restantes, con imposición de costas al apelante y regulación de honorarios de segunda instancia.

Amparo Obra social Cobertura farmacologica Agravios Insuficiencia impugnativa Confirmacion de sentencia Costas Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423


¿Quién es el actor?

G., N. C. (la accionante/amparista).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Civil de la Nación (la accionada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo destinada a obtener cobertura de prestaciones farmacológicas/servicios (fármaco) y regulación de honorarios; se discute la procedencia de la cobertura ordenada por el juez de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación respecto del agravio identificado como número 1 y se desestimaron los restantes planteos; en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 143/144 en todo cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada al recurrente vencido y se regularon los emolumentos de los profesionales intervinientes conforme la ley 27.423 y Resol. SGA 538/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las manifestaciones allí formuladas, identificadas como agravio número 1, adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone a la recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas." "La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas... deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos." "En efecto, es dable destacar que en el ámbito del proceso de amparo se analiza si la conducta u omisión del accionado lesiona, restringe, altera o amenaza, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (cuestión debidamente acreditada en autos, como he desarrollado), derechos y garantías reconocidos a la amparista por la Constitución Nacional, los tratados internacionales o las leyes... Considero que la solución que mayor coherencia guarda respecto de las particulares circunstancias del caso, el derecho y el complejo normativo en juego, es la confirmación del pronunciamiento cuestionado y el rechazo de la apelación articulada."
- Votos: El Dr. Tazza fundamentó la decisión y propuso el acuerdo; el Dr. Jiménez adhirió íntegramente. No hubo disidencia.

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