S, E. I. c/ MEPLIFE SALUD SRL s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
Acción de amparo por prestaciones quirúrgicas contra MEPLIFE SALUD SRL. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado, considerando acreditada la indicación médica y la omisión de cobertura como afectación del derecho a la salud; además reguló honorarios de instancia y condenó en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
S., E. I. (la amparista)
¿A quién se demanda?
MEPLIFE SALUD SRL
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando cobertura de prestaciones quirúrgicas (quistectomía de glándula de Bartholino) y medida cautelar para asegurar la prestación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación interpuesta por la accionada y confirmó la sentencia de grado. Reguló los emolumentos de segunda instancia a favor del Dr. José Manuel Rossi (7,8 UMA = $721.359) y del Dr. Gustavo Alberto Canale (6 UMA = $554.892), impuso las costas de Alzada a la recurrente vencida y ordenó demás trámites de registro, notificación y devolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"IV.
- Entrando a conocer el tema traído a estudio cabe recordar que el “derecho a la preservación de la salud”, que da fundamento al dictado de sentencia aquí puesta en crisis, si bien no se encuentra explícitamente consagrado en nuestra Constitución Nacional -con salvedad a lo establecido por el artículo 42 respecto de los consumidores y usuarios-, desde siempre ha sido considerado como uno de aquellos que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno, es decir, integrante de la categoría de los denominados “derechos implícitos” de nuestro ordenamiento jurídico (Art. 33 de la Constitución Nacional)."
"Es dable destacar que en el marco del reclamo administrativo previo, con fecha 13/02/2025 fue enviada, por la amparista, la Carta Documento en la cual se requirió la cobertura de la prestación solicitada (cfr. fs. 2/43). Que, en su respuesta (Carta Documento recibida por la accionante con fecha 22/02/2025 -fs. 45/82-), la demandada manifestó que por ser una práctica no nomenclada -y sobre la base de su plan de salud-, en caso de ser autorizada por la auditoría médica, le correspondía a la amparista una cobertura al 50%, no obrando en Autos constancia que acredite que, con fecha anterior al inicio de las presentes actuaciones (21/02/2025), la prestación se encontraba autorizada al 100%, conforme manifestara el apelante en su libelo recursivo (fs. 85/96)."
"Asimismo, surge que el Dr. Leandro F. Hernández Zampini, galeno tratante de la promoviente, fue claro en el certificado médico acompañado de fecha 12/02/2025 (fs. 2/35), al indicar la realización de quistectomía de glándula de bartholino, para la resolución de la patología de la amparista, que padece “bartholinitis”, diagnóstico que imposibilita y deteriora su vida laboral y cotidiana. Frente a ello, no presenta la accionada informe de auditoría que descarte las fundadas indicaciones médicas a las que hice referencia, o que acredite que el procedimiento quirúrgico peticionado no corresponde para la patología de la amparista."
"IX.
- Es por los argumentos antes expuestos, que propongo al Acuerdo: I.-) RECHAZAR LA APELACIÓN articulada y CONFIRMAR LA SENTENCIA DE GRADO; II.-) REGULAR los emolumentos del Dr. José Manuel Rossi, por la labor desplegada ante esta instancia en la cantidad de 7,8 UMA, equivalentes a la suma de pesos setecientos veintiún mil trescientos cincuenta y nueve ($ 721.359.-) [conforme Resol. SGA 538/2026; art. 51 ley 27.423] y los del Dr. Gustavo Alberto Canale en la cantidad de 6 UMA, equivalentes a la suma de pesos quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos ($ 554.892.-) [conforme Resol. SGA 538/2026; art. 51 ley 27.423], todo ello con más los aportes previsionales, e IVA en caso de revestir la calidad de responsables inscriptos, siempre que los letrados no se encuentren incluidos en el art. 2 de la ley arancelaria y a la fecha de la presente resolución (art. 30 de la ley 27.423) y III.-) IMPONER LAS COSTAS de la Alzada a la recurrente vencida (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez y el acuerdo final confirma la propuesta.
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