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B, S. E. c/ OBRA SOCIAL PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra la obra social PAMI por cobertura de cuidador domiciliario. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia ordenando la cobertura y la imposición de costas al recurrente por ser vencido.

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¿Quién es el actor?

B., S. E. (la amparista).

¿A quién se demanda?

Obra Social PAMI (acción interpuesta por la actora contra la obra social).
- Objeto de la demanda: Amparo por la cobertura integral (100%) de la prestación de cuidador domiciliario en los horarios y días solicitados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso interpuesto por la accionada respecto del agravio número 1, rechazó los restantes planteos y confirmó la Sentencia definitiva glosada a fs. 50/51 en todo y cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; además impuso las costas de la Alzada al recurrente vencido (Art. 14 ley 16.986).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "El que expresa agravios, debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado. No cabe olvidar que los recursos tienen por objeto los errores de razonamiento." "En virtud de todo lo expuesto, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios descriptos."
- Sobre costas y honorarios (transcripción): "Que en virtud de todo lo expuesto, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho, debiendo rechazarse la apelación intentada en su parte pertinente (arts. 14 y 17 ley 16.986 y art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)." "Valorando la labor profesional realizada ... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Tazza y Jiménez) adhieren a la propuesta y al acuerdo.

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