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A, L. c/ INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra el INSSJP por la actora A., L. para obtener tutela bajo la ley 16.986. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo a costas y a la regulación de emolumentos, fijando además en Alzada 7,5 U.M.A. para la Defensoría General de la Nación.

Amparo Ley 16.986 Inssjp Recursos de apelacion Declarar desierto Costas Emolumentos U.m.a. Defensoria general de la nacion Ley 27.423


¿Quién es el actor?

A., L.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (ley 16.986) promovida por la actora contra el INSSJP; la sentencia de grado hizo lugar a la acción, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo y se confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas; se confirmaron además los emolumentos regulados en primera instancia; no se regulan emolumentos al apoderado del demandado por entenderlo comprendido en el art. 2 de la ley arancelaria; se regularon en Alzada los emolumentos de la Defensoría General de la Nación en 7,5 U.M.A. ($693.615) más aportes previsionales e IVA si corresponde; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del voto mayoritario): "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí tampoco válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto '(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')." "Que respecto de la Defensoría General de la Nación, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 25 U.M.A. ... Por último, teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los emolumentos de segunda instancia... corresponde regular los emolumentos de Alzada ... en la cantidad de 7,5 U.M.A., equivalentes a la suma de pesos seiscientos noventa y tres mil seiscientos quince ($ 693.615.-) [conforme Resol. SGA 538/2026; art. 51 ley 27.423] ... y VI.
- Con costas de Alzada a la recurrente en virtud del principio general que rige la materia (art. 14 de la ley 16.986)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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