M, M. (EN REPRESENTACION DE A L) c/ O.S UNION PERSONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/LEY DE DISCAPACIDAD
La actora, en representación de su hijo menor y persona con discapacidad, reclamó cobertura integral de Acompañante Terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a la obra social brindar la prestación al 100% conforme a la prescripción médica.
¿Quién es el actor?
M., M. (en representación de A. L.), madre actuante en nombre de su hijo menor, persona con discapacidad.
¿A quién se demanda?
O.S. Unión Personal del Personal Civil de la Nación (obra social/Agente de Salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico y demás prestaciones vinculadas a la discapacidad (rechazo o limitación por parte de la obra social).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la accionante y se revocó parcialmente la sentencia de grado, acogiendo íntegramente la acción promovida y ordenando a la demandada a brindar la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico al 100%, sin la limitación dispuesta por el a quo, en los términos de la prescripción médica. Además se declaró parcialmente desierto el recurso de la accionada en cuanto a los agravios Nº 1 y se impusieron las costas de Alzada a la accionada; se regularon emolumentos de segunda instancia para las letradas, fijándose 9,1 UMA ($841.586) para la Dra. Andrea Occhi y 6 UMA ($554.892) para la Dra. Rebeca Gardeazabal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditada en esta causa, tanto la patología que presenta el menor –persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación de acompañante terapéutico –en lo que aquí concierne-, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona."
"Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, cabe recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
"En orden a lo desarrollado, propicio la revocación parcial de la sentencia de grado, y el acogimiento integral de la acción instaurada, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico de manera integral, en los términos habidos en prescripción médica, al 100%, sin los límites establecidos."
- Votos: El Dr. A. O. Tazza redactó el voto principal proponiendo la decisión; el Dr. E. P. Jiménez adhirió. No se registran votos en disidencia.
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