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M, P. G. (EN REPRESENTACION DE L J) c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES (OSPACP) s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por prestaciones y silla de ruedas solicitadas por madre en representación de su hijo con discapacidad contra OSPACP. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: revocó la negativa respecto de musicoterapia y silla de ruedas y ordenó cobertura integral de las consultas neurológicas con el Dr. Gonorasky; además impuso costas a la obra social y reguló emolumentos.

Amparo Discapacidad Obra social Musicoterapia Silla de ruedas Consultas neurologicas Ley 24.901 Resolucion 428/1999 Costas Emolumentos uma


¿Quién es el actor?

M., P. G. (en representación de L. J.), madre y representante de su hijo menor con discapacidad.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura integral de prestaciones rehabilitatorias (fonoaudiología, terapia ocupacional, musicoterapia, psicología, kinesiología), consultas con neurólogo tratante (Dr. Gonorasky Eduardo) y la entrega de una silla de ruedas reclamada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto rechazó la musicoterapia y la silla de ruedas, ordenando la inmediata cobertura integral de Musicoterapia (2 sesiones por semana de enero a diciembre 2025) y la entrega de la silla reclamada; y también revocó la limitación impuesta por el a quo sobre las consultas neurológicas, disponiendo que la obra social provea cobertura integral, al 100%, de las consultas con el Dr. Gonorasky Eduardo. Se impusieron las costas de Alzada a la accionada y se regularon emolumentos de Alzada a la actora por 7,8 UMA ($721.359 más 10% aportes e IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados): "Ahora bien, respecto a las prestaciones que se encuentran por fuera de la Resolución 428/1999 (a saber, musicoterapia), debe ser cubierta en forma integral, en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, debiendo revocarse parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido expuesto." "En ese sentido, la accionada no ha cumplido con la prestación reclamada en tiempo y forma, pues el cumplimiento se concreta con la compra y entrega de la silla objeto de autos, lo cual no ha demostrado, debiendo, en consecuencia, acogerse el planteo relacionado con dicha prestación, frente a la actitud renuente y arbitraria del Agente de Salud en su efectivo cumplimiento oportuno." "Por lo tanto, a tenor de lo expuesto, corresponde acoger parcialmente la apelación intentada, propiciando la revocación parcial de la sentencia de grado, debiendo la requerida en autos proveer la cobertura integral, al 100%, de la prestación de Consultas neurológicas con el Dr. Gonorasky Eduardo, sin la limitación dispuesta por el a quo." Sobre autorizaciones incluidas en Res. 428/99: "Siendo que las prestaciones de Fonoaudiología; Terapia ocupacional; Psicología y Kinesiología se encuentran expresamente incluidas en la Resol. 428/99, punto 2.1.1. 'd', estimo que la autorización de las mismas por parte del Agente de Salud como 'Módulo de tratamiento integral intensivo' ... resulta ajustado a derecho."
- Votos: El Dr. Jiménez votó y fundamentó; el Dr. Tazza adhirió expresamente al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.

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