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M, A. c/ SAMI s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo presentado contra SAMI por presunto desconocimiento del traspaso de afiliación; la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación del amparista y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de Alzada al recurrente por falta de legitimación pasiva y porque el accionante había firmado su baja en SAMI el 11/09/2024.

Amparo Ley 16.986 Costas Legitimacion pasiva Baja de afiliacion Obra social Traspaso de afiliacion Mar del plata Confirmacion de sentencia Derecho a la salud


¿Quién es el actor?

M., A. (amparista)

¿A quién se demanda?

SAMI (obra social)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo fundada en la Ley de Discapacidad por presunto desconocimiento del traspaso de afiliación a Mutual Federada Salud.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación interpuesta por el accionante y, con ello, se confirmó la sentencia obrante a fs. 193 en todo y cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios, con costas de Alzada al recurrente vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto expresa Néstor Sagües, con cita a Augusto Morello, que “(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (…)” (Cfr., del autor citado “Derecho Procesal Constitucional/Acción de Amparo” Edit. ASTREA 5ª Ed., Tº III, pág. 492)." "Ahora bien, de la lectura de las probanzas obrantes en el expediente, no advierto la existencia de elementos que permitan apartarme de lo decidido en la instancia de grado, pues pese a las manifestaciones del amparista acerca del presunto desconocimiento del traspaso de afiliación, lo cierto es que el propio accionante suscribió –meses antes a interponer este amparo
- la baja de afiliación en SAMI, en fecha 11/09/2024, no pudiendo alegar válidamente que desconocía que aquella ya no era la obra social a la cual se hallaba afiliado en oportunidad de instar el proceso (ver fs. 58/71)." "Por todo lo expuesto propongo al acuerdo: RECHAZAR LA APELACIÓN interpuesta por el accionante y con ello, CONFIRMAR la Sentencia obrante a fs. 193, en todo y cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios, con costas de Alzada al recurrente vencido. Tal es mi voto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhiere al voto del Dr. Tazza.

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