B, L. A. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación solicitando restablecimiento de su afiliación por continuidad jubilatoria al “plan classic” sin pago de aranceles adicionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó la reafiliación del amparista, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
B., L. A.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal Civil de la Nación
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (ley 16.986) para obtener la reafiliación/continuidad afiliatoria al “plan classic” de la obra social de origen tras el otorgamiento de la jubilación, sin exigencia de aranceles, diferenciales o cuotas adicionales y con la derivación de aportes correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia y acogiendo íntegramente la acción de amparo promovida; se ordenó a la obra social restablecer la afiliación del amparista en los términos del Considerando III y, en su caso, derivar los aportes del INSSJYP; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los emolumentos de las letradas de esta instancia (9,1 UMA = $841.586 para la Dra. María Hernández; 6 UMA = $554.892 para la Dra. Rebeca Gardeazabal).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que arriban los autos a este Tribunal, con motivo del recurso de apelación deducido en oposición al pronunciamiento definitivo glosado a fs. 126/141, por el amparista, junto a su letrada patrocinante, en tanto rechaza el amparo promovido (fs. 142/162)."
2) "La creación del INSSJyP no implicó el traspaso automático a dicha entidad de las personas que encontrándose afiliadas a una prepaga acceden al beneficio jubilatorio, porque la transferencia requiere 'una opción' por parte de ellos, una manifestación expresa de su voluntad, que no se verifica en autos."
3) "En orden a lo desarrollado, considero que de las constancias documentales acompañadas en autos, surge claramente que no existió la posibilidad cierta del actor de ejercer su derecho a optar por la continuidad en la afiliación en la obra social accionada, vulnerando no sólo los derechos constitucionales tutelados en autos ... sino también su derecho a la información –el cual debe ser oportuno y veraz
- como su derecho a afiliarse o reafiliarse."
4) "Por todo lo expuesto, considero ajustado a derecho hacer lugar a la apelación articulada, revocando la sentencia de grado y acoger íntegramente la acción instaurada..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: