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M, M. E. (EN REPRESENTACION DE M S) c/ OSDE s/LEY DE DISCAPACIDAD

Reclamaron la cobertura integral de Acompañante Terapéutico para un menor con discapacidad contra OSDE. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la cobertura al 100% conforme a la prescripción médica, imponiendo costas y regulando emolumentos de Alzada.

Acompanante terapeutico Ley 24.901 Amparo Cobertura integral Obra social/osde Apelacion Costas de alzada Emolumentos Uma Discapacidad


¿Quién es el actor?

M., M. E. en representación de M S (madre en representación de su hijo menor con discapacidad).

¿A quién se demanda?

OSDE (obra social/empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico en favor del menor, sin la limitación de monto impuesta por el juez de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la accionante y REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia de grado, ACOGIENDO ÍNTEGRAMENTE LA ACCIÓN. Ordenó a la demandada brindar la cobertura de Acompañante Terapéutico en un 100%, sin la limitación dispuesta por el a quo y en los términos de la prescripción médica; impuso las costas de Alzada a la accionada y reguló los emolumentos de Alzada (Dra. Andrea Occhi: 9,1 UMA = $841.586; Dr. Gerardo Rodríguez Arauco: 6 UMA = $554.892), con más aportes previsionales e IVA según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditada en esta causa, tanto la patología que presenta el menor –persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con las prestaciones de acompañante terapéutico, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona." "Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de la prestación objeto de este amparo, cabe recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." "Asimismo, se deja aclarado que a los emolumentos que aquí se regulan resulta aplicable la Resol. SGA 538/2026, que es la actualmente vigente."
- Votos: El Dr. Jiménez propuso y fundamentó la revocación parcial; el Dr. Tazza adhirió expresamente "Por compartir los fundamentos expresados en su voto, adhiero a la propuesta del Dr. Jiménez." No existe disidencia.

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