C, L. M. (EN REPRESENTACION DE CC G) c/ OSPECON s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura de acompañante terapéutico para menor con discapacidad; la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando la cobertura integral al 100% de la prestación prescrita a cargo del agente de salud, sin la limitación impuesta por el a quo.
¿Quién es el actor?
C., L. M. (en representación de CC G), en nombre de su hija menor y persona con discapacidad.
¿A quién se demanda?
OSPECON (Agente de Salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico (A.T.) prescrita para la menor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia de grado y acogió íntegramente la acción de amparo, ordenando a la demandada brindar la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico prescripta a la menor en un 100% a cargo del Agente de Salud, sin la limitación que había impuesto el juez de primera instancia; además impuso las costas de Alzada a la accionada y reguló honorarios de alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En efecto, adentrándome en el análisis del planteo dirigido a cuestionar la limitación dispuesta por el Juez de grado en relación a la prestación de acompañante terapéutico, entiendo que asiste razón al recurrente, quien ha acreditado en autos, el diagnostico de su hija –persona con discapacidad-, de acuerdo al cual el médico tratante le prescribió la necesidad de contar con prestación objeto del presente amparo."
"Teniendo en cuenta que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, sumado a que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dichas prestaciones deben ser brindadas en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
"Por lo antes dicho, y con fundamento en la legislación, jurisprudencia y doctrina indicadas, es que propongo al Acuerdo: I.
- Hacer lugar al recurso deducido por la accionante y, con ello, revocar parcialmente la sentencia de grado, acogiendo íntegramente la acción de amparo promovida, ordenando a la demandada a brindar la cobertura integral de la prestación de A.T. prescripta a la menor, en un 100% a cargo del Agente de Salud, sin la limitación dispuesta por el a quo; II.
- IMPONER LAS COSTAS DE ALZADA..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió a los fundamentos y a la propuesta del Dr. Jiménez.
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