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P, M. C. Y OTRO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra PAMI por cobertura de geriatría. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación y revocó parcialmente la sentencia de grado, imponiendo las costas de primera instancia en el orden causado y sin costas de Alzada.

Amparo Pami Geriatria Costas Ley 16.986 Cpccn art. 68 Habilitacion provincial Recurso de apelacion Camara federal de mar del plata Seguridad social


¿Quién es el actor?

P., M. C. y otro (accionantes/amparistas).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura de geriatría en un Hogar, por situación de salud y vulnerabilidad de la amparista.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de los accionantes y se revocó parcialmente la sentencia de grado, imponiendo las costas de primera instancia en el orden causado y sin costas de Alzada (art. 68 2da parte CPCCN y art. 17 Ley 16986).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe recordar que el principio general que impera en materia de costas de acuerdo con el art. 14 de la ley de amparo, es que las mismas deben imponerse al perdedor. Sin embargo, dicho principio no es absoluto, pues 'no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'." "Ahora bien, en el presente caso observo que los accionantes pudieron creerse con derecho a litigar, debido al delicado cuadro de salud de la amparista, quien ya se encontraba alojada en el Hogar geriátrico pretendido, desconociendo que debía contar con el requisito de habilitación provincial. En ese temperamento, a mi juicio, corresponde revocar parcialmente la sentencia puesta en crisis, e imponer las costas de primera instancia en el orden causado (art. 68 2da parte del CPCCN y art. 17 de la Ley 16986), sin costas de Alzada."
- Votos individuales relevantes: El Dr. Jiménez votó por hacer lugar al recurso y expuso los fundamentos citados; el Dr. Tazza adhirió en todos sus fundamentos. No hubo disidencia.

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