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B, M. N. c/ OSUTHGRA s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Apoderada de la demandada apeló los honorarios regulados al letrado de la actora por considerarlos elevados; la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos fijados en 26 UMA, entendiendo que se ajustan a derecho conforme la ley 27.423. La Cámara tuvo en cuenta la extensión, complejidad y resultado favorable de la labor profesional y la aplicación de la Resol. SGA 1432/2025 sobre el valor del UMA.

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¿Quién es el actor?

B., M. N. (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

OSUTHGRA.
- Objeto de la demanda: juicio por prestaciones farmacológicas; en esta instancia se litiga la apelación de la parte requerida contra la regulación de honorarios (emolumentos) del abogado de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó los emolumentos regulados a fs. 62/63 que fueron recurridos, de acuerdo con los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En su parte pertinente, el a quo fijó los honorarios del Dr. Pablo Maiarota (por la amparista) en la cantidad de 26 UMA, los cuales equivalen a la suma de pesos un millón setecientos noventa y tres mil seiscientos diez ($1.793.610,00) (cfr. Resolución Sec. Gral. Administración 580/2025)." "valorando la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del pronunciamiento puesto en crisis, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "Cabe aclarar que no obstante la Resol. SGA aplicada por el a quo, conforme la fecha de la sentencia definitiva es de aplicación al caso la Resol. SGA 1432/2025, que elevó el valor del UMA a la suma de $ 73.204.-, haciéndolo retroactivo al 01/05/2025."
- Votos y concordancia: El Dr. Jiménez propuso confirmar los emolumentos (voto fundado en la valoración de la labor profesional y normativa aplicable) y el Dr. Tazza adhirió expresamente a esos fundamentos; no hubo disidencia.

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