F, J. L. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra PAMI bajo la ley 16.986 por la accionante en busca de tutela frente a la prestación reclamada. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado respecto de costas y emolumentos, regulando además honorarios de Alzada y condenando en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
F., J. L. (accionante).
¿A quién se demanda?
PAMI (accionada).
- Objeto de la demanda: Amparo promovido bajo la ley 16.986 (pretensión de tutela frente a PAMI; prestación específica no detallada en la parte reproducida).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; confirmó la sentencia de grado en cuanto a la imposición de costas; confirmó los emolumentos fijados en primera instancia; no reguló honorarios a la Dra. María Alejandra Tudesco por hallarla comprendida en el art. 2 de la ley arancelaria; reguló los emolumentos del Dr. Carlos Héctor Sastre en 7,5 U.M.A. ($693.615) y fijó costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"IV.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
"V.
- En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido... el art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas."
"VI.
- Ahora bien, adentrándonos en el tratamiento de los honorarios fijados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido (el cual surge de la resolución que hace lugar a la acción, con costas a la demandada)... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere íntegramente al voto del Dr. Jiménez.
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