A, M. D. c/ FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Apelaciones contra la regulación de honorarios por prestaciones farmacológicas. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos fijados y aplicó la Resol. SGA 2226/2025, conforme los arts. 15, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
A., M. D.
¿A quién se demanda?
FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones farmacológicas; en estos autos se discute la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los emolumentos fijados a fs. 141 y 145, resultando aplicable la Resol. SGA 2226/2025, todo ello de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Abordando el análisis de los emolumentos cuestionados, valorando las labores profesionales realizadas (que fueron desarrolladas bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 141, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo en consecuencia desestimarse las apelaciones intentadas y confirmarse los estipendios profesionales recurridos."
"No obstante lo expuesto, cabe aclarar que de acuerdo a la fecha de regulación de los emolumentos recurridos, resulta de aplicación al caso la Resol. SGA 2226/2025, que elevó el valor del UMA a la suma de $ 77.229.-, haciéndolo retroactivo al 01/08/2025."
Voto de adhesión: "Que adhiero en todos sus fundamentos al voto del Dr. Jiménez."
- Disidencias: No registra voto en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) coincidieron y la resolución final confirma los emolumentos.
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