M, M. H. c/ INSSJP s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Amparo por prestaciones farmacológicas contra el INSSJP para obtener cobertura de medicamentos. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado respecto de costas y emolumentos, regulando honorarios de Alzada por 7,5 U.M.A. ($693.615) a favor del apoderado del actor.
¿Quién es el actor?
M., M. H. (accionante/apelante del pronunciamiento de primera instancia).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por prestaciones farmacológicas (suministro de medicamentos solicitados, en autos fármacos Diosmina/Hesperidina Vedipal).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia; no corresponde regular emolumentos al Dr. Rodolfo Fabián Salgado; se regularon emolumentos de Alzada al Dr. Bautista Penna en 7,5 U.M.A. (equivalentes a $693.615) más aportes previsionales e IVA en caso de corresponder; y se impusieron costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del voto mayoritario):
"Las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." (Considerando IV)
"En efecto, la demandada sólo realiza alegaciones, olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos." (Considerando IV)
"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. María Alejandra Tudesco -apoderada de la accionada
- (interposición del recurso de apelación) y por el Dr. Bautista Penna -por el accionante
- (contestación del recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423." (Considerando VII)
"Que respecto del Dr. Penna, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 25 U.M.A.... corresponde regular los emolumentos del Dr. Bautista Penna, por su labor en esta Alzada, en la cantidad de 7,5 U.M.A., equivalentes a la suma de pesos seiscientos noventa y tres mil seiscientos quince ($ 693.615.-) [conforme Resol. SGA 538/2026; art. 51 ley 27.423]..." (Considerando VII / Parte dispositiva)
- Disidencias: No hubieron votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: