G, N. M. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Apelación contra la regulación de honorarios por amparo contra PAMI; se reclamaba la elevación de los emolumentos del abogado. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación del profesional y elevó los emolumentos a 26 UMA ($2.097.264), aplicando la Resol. SGA 2996/2025 y con más aportes previsionales e IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
G., N. M. (amparista)
¿A quién se demanda?
PAMI
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por la intervención del Dr. Ignacio Guerra en la acción de amparo (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
Se elevó la regulación de emolumentos fijada a fs. 70 a la cantidad de 26 UMA, equivalentes a $2.097.264, con más los aportes previsionales e IVA en caso de resultar responsable inscripto, aplicándose la Resol. SGA nro. 2996/2025, todo a la fecha del auto recurrido. Se registrará, notificará y devolverán los autos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el pronunciamiento definitivo puesto en crisis, en su parte pertinente, el a quo reguló los emolumentos del Dr. Ignacio Guerra, en la cantidad de 20 UMA, equivalentes a la suma de $ 1.544.580.-, conforme Resol. SGA 2226/25, con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 27.423.
II.
- Abordando el análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada (que fue desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 70, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde dar acogida favorable al recurso articulado a fs. 92/93, debiendo elevarse los emolumentos regulados a su favor y, en consecuencia, desestimar la apelación deducida a fs. 96, todo ello de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
Asimismo, corresponde aclarar que, considerando la fecha en que fueron regulados los emolumentos recurridos, es de aplicación al caso la Resol. SGA nro. 2996/2025, mediante la cual se elevó el valor del UMA a la suma de $ 80.664.-, haciéndolo retroactivo al 01/10/2025."
- Votos y disidencia: Los Dres. Jiménez y Tazza votaron en el mismo sentido (adhesión del Dr. Tazza al voto del Dr. Jiménez). No hubo disidencia.
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