Logo

M, J. N. c/ OBRA ASISTENCIAL MUTUAL DE MAR DEL PLATA (OAM) s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Amparo por prestaciones farmacológicas contra la Obra Asistencial Mutual de Mar del Plata (OAM). La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la accionada, declaró desierto uno de sus agravios, confirmó la sentencia de primera instancia, reguló honorarios de Alzada por 7,8 UMA ($721.359) y 6 UMA ($554.892) y le impuso las costas de Alzada a la recurrente.

Amparo Prestaciones farmacologicas Obra social Apelacion Desestimar recurso Declarar desierto Costas Honorarios Uma Ley 27.423


¿Quién es el actor?

M., J. N. (amparista)

¿A quién se demanda?

Obra Asistencial Mutual de Mar del Plata (OAM)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por prestaciones farmacológicas (reclamo de cobertura de prestación farmacológica).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el agravio identificado como nro. 1; se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto de los restantes agravios y se confirmó la sentencia de primera instancia; se regularon honorarios de Alzada (Dr. Marcos G. Tusar: 7,8 UMA = $721.359; Dra. M. de las M. Hernández Morhain: 6 UMA = $554.892) con aportes e IVA según corresponda; y se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. En el caso, la demandada sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos en el informe circunstanciado de fs. 20/47, olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos. Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, en relación al agravio identificado como nro. 1." "Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto '(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')." "En cuanto al agravio relativo a cuestionar los honorarios del Dr. Marcos Gabriel Tusar (nro. 3)... corresponde desestimar el recurso intentado y confirmar los estipendios profesionales regulados, toda vez que se ajustan a derecho de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423... Por lo antes vertido, es que cabe proponer al acuerdo: I.-) DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto por la accionada, en relación al agravio identificado como nro. 1; II.-) RECHAZAR el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los restantes agravios y CONFIRMAR la sentencia dictada; III.-) REGULAR los emolumentos... IV.-) IMPONER LAS COSTAS de la Alzada a la recurrente vencida (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Bibel adhirió a la propuesta del Dr. Tazza.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar