M, C. C. (EN REPRESENTACION DE M.C.) c/ SANCORD SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por prestaciones educativas y de rehabilitación solicitadas por representante de menor con TEA contra Sancord Salud. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que ordenó la cobertura de escolaridad y colonia de vacaciones, por considerar acreditado el diagnóstico, la indicación médica y la ausencia de oferta pública adecuada, y condenó en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
M. C. C., en representación de M.C. (menor).
¿A quién se demanda?
Sancord Salud (obra social / agente de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura de escolaridad en colegio privado y de colonia de vacaciones (prestaciones por discapacidad/rehabilitación) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, con ello, se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 111 en todo y en cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios. Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente; se regularon emolumentos de segunda instancia al Dr. Mariano Chuburu (30% de la suma que se fije en primera instancia más 10% aportes e IVA) y a la Dra. Andrea Occhi (7,5 UMA = $693.615, conforme Resol. SGA 538/2026), con más aportes previsionales e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto relevantes del voto):
"El derecho a la salud de la menor aquí tutelado, se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional... debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño..."
"En el sub examine tengo por debidamente acreditado que en virtud del diagnóstico de la amparista –persona con discapacidad-, su médico tratante ha recomendado su escolaridad en el Jardín La Ronda, brindando los fundamentos médicos que avalan su indicación (ver fs. 2/21), como así también la prestación de colonia de vacaciones (conforme fs. 77/80)."
"Advierto que la demandada no acompañó prueba del extremo exigido para estos supuestos, pues no ha demostrado haber ofrecido a la parte accionante una alternativa educativa estatal en concreto que resulte adecuada para las necesidades de la menor amparista; con lo cual... la obra social debe cubrir el costo del colegio privado, ante la ausencia de demostración relativa a la existencia de establecimientos públicos adecuados."
"De la compulsa de las constancias obrantes en el proceso, a mi juicio, no puede válidamente en el caso calificarse la prestación de colonia de vacaciones como una actividad recreativa... el equipo profesional tratante brinda las razones por las cuales dicha prestación posee un potencial terapéutico para la paciente... adquiriendo la calidad de tratamiento de rehabilitación, el cual se encuentra incluido asimismo como orientación prestacional en el CUD de la niña."
"La conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de cobertura y de respuesta positiva en la prestaciones solicitadas para la menor, conspira contra la eficacia del tratamiento, pone en grave riesgo la calidad vida y la salud de la amparista..."
"El art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota... No obstante, el principio rector tampoco es absoluto... En estas actuaciones... no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas... por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; ambos jueces (Jiménez y Tazza) adhieren al mismo sentido.
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