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P, V. G. c/ O.S.P.A.C.P. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Apelación contra la regulación de honorarios del defensor público; la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la regulación de emolumentos en 20 UMA (equivalentes a $981.500) por ajustarse a los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y a la normativa aplicable.

Apela?cion Honorarios Emolumentos Uma Ley 27.423 Amparo Ministerio publico de la defensa Regulacion Acordada 30/2023 Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

P., V. G.

¿A quién se demanda?

O.S.P.A.C.P.
- Objeto de la demanda: Amparo contra actos de particulares; en esta instancia se discute el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios fijados a fs. 31.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los emolumentos regulados a fs. 31 que fueron recurridos, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, y devolvió los autos.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- "En su parte pertinente, el Juez de grado fijó los honorarios del Ministerio Público de la Defensa, conforme lo previsto por los arts. 1, 15, 16 y 19 de la ley 27423, la Acordada 30/2023 y la Res. 925/2024 de la CSJN, en 20 UMA, equivalentes a la suma de Pesos novecientos ochenta y un mil quinientos ($981.500)."
- "II.
- Abordando el análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada (desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 31, que hizo lugar a la acción instaurada, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, y que los honorarios han sido fijados en el mínimo legal establecido en el art. 48 de la ley 27.423, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo en consecuencia desestimarse la apelación intentada."
- "Por todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: Confirmar los emolumentos regulados a fs. 31 que fueron recurridos, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Adhesión del voto concurrente: "Que adhiero en todos sus fundamentos al voto del Dr. Jiménez."
- No hubo voto en disidencia relevante; la decisión fue por unanimidad de los jueces que firmaron.

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