Logo

F, O. c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de internación en hogar geriátrico promovido contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró parcialmente desierto el agravio relativo al porcentaje de cobertura, desestimó los demás agravios, confirmó emolumentos y puso las costas de Alzada a cargo de la parte accionada.

Amparo Ley 16.986 Cobertura geriatrico Salud Costo 100% Emolumentos Costas de alzada Desestimar recurso Declarar desierto Jurisdiccion federal


¿Quién es el actor?

F., O. (amparista)

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura integral (100%) del costo del hogar geriátrico donde se encuentra alojada la afiliada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación respecto del agravio dirigido al porcentaje de cobertura dispuesto por el a quo; desestimó los restantes agravios y confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravio y recurso; confirmó los emolumentos fijados a favor del Dr. Fresno; impuso las costas de la Alzada a la parte accionada vencida; y determinó que no corresponde regular emolumentos en el marco de la presente apelación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El Cimero Tribunal ha sostenido que '(…) El derecho a la salud -máxime cuando se trata de enfermedades graves y de personas que padecen de discapacidad
- se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (…)' (C.S.J.N. “L. de V., C. V. v. AMI y otros” • 02/03/2011, Cita online: 70069472)." "Por lo expuesto, considero entonces que corresponde desestimar la apelación intentada y, confirmar el fallo recurrido, siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos aires – órgano competente a tales fines, conforme lo establece la Ley Provincial n.º 14.623 y Decreto n.º 1190/2012." "En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso en relación al agravio que ataca el porcentaje de cobertura dispuesto por el a quo."
- Votos: El voto del Dr. Eduardo P. Jiménez expone los fundamentos y propone la resolución; el Dr. Alejandro O. Tazza adhiere. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar