G. M, I. M. (EN REPRESENTACION DE S.A.) c/ ACCORD SALUD (UNION PERSONAL) s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo contra ACCORD SALUD por cobertura de prestación bajo la ley de discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso de la accionada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas al recurrente y regulando emolumentos de segunda instancia.
¿Quién es el actor?
G. M., I. M. (en representación de S.A.).
¿A quién se demanda?
ACCORD SALUD (UNION PERSONAL).
- Objeto de la demanda: acción por ley de discapacidad (pretensión de cobertura, entre otras, de la prestación de acompañante terapéutico).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada respecto de los agravios numerados como “1”, desestimó las restantes defensas y confirmó la sentencia definitiva obrante a fs. 74/89 en todo cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de Alzada al recurrente y reguló los emolumentos de segunda instancia para las Dras. Rebeca Gardeazabal (6 UMA = $554.892) y Claudia Palas (7,8 UMA = $721.359), con los adicionales previstos (aportes previsionales e IVA en su caso).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En ese sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros)."
"En ese orden, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, pues no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas o planteos genericos, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios identificados como números 1."
"Por lo antes dicho, y con fundamento en la legislación, jurisprudencia y doctrina indicadas, es que propongo al Acuerdo: I.
- Declarar parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios identificados como número “1” (arts. 15 de la ley 16.986, arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.); desestimando las restantes defensas, confirmando la Sentencia definitiva obrante a fs. 74/89, en todo cuanto fue motivo de agravios; II.
- IMPONER LAS COSTAS de la Alzada al recurrente vencido (Art. 14 de la Ley 16.986); III.
- Regular los emolumentos..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.
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