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BASUALDO, RAMON ANDRES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste judicial de haber previsional y declaración de inconstitucionalidades contra ANSES. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos con interés según la Tasa Pasiva Promedio, y declaró la inconstitucionalidad de varias normas (art.7 inc.2 ley 24.463; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 ley 20.628; además declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de la ley 27.609).

Reajuste previsional Anses Prestacion compensatoria Formula de movilidad Inconstitucionalidad Tasa pasiva promedio Exencion impuesto a las ganancias Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 20.628


¿Quién es el actor?

Ramón Andrés Basualdo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio y pago de las retroactividades correspondientes; en subsidio, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas a la determinación y movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con presentación de la liquidación en autos; se fijó la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para los intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; se declararon inconstitucionales los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430); se declaró asimismo la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 por los motivos expuestos en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013." "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia y el bloque resolutorio es el decisorio final.

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