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LASCANO, RAFAEL NICOLAS PEDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber jubilatorio contra ANSES por Rafael Nicolás Pedro Lascano. El Juzgado Federal de Córdoba 1 admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones dentro del plazo legal, declaró la inconstitucionalidad de varias normas (art. 7 inc. 2 ley 24.463; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 ley 20.628; art. 21 ley 24.463) y de la fórmula de movilidad de la ley 27.609, y eximió de retención por Ganancias las sumas retroactivas.

Reajuste jubilatorio Anses Haber inicial Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Movilidad previsional Retroactivos Tasa pasiva promedio


¿Quién es el actor?

Sr. Rafael Nicolás Pedro Lascano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste del haber jubilatorio, cálculo correcto del haber inicial y pago de retroactivos correspondientes; además se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas al cálculo y topes de las prestaciones y del régimen del Impuesto a las Ganancias aplicable a retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, ordenando a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional conforme los fundamentos de la sentencia; que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153 y que acredite cumplimiento mediante presentación de la liquidación; declaró inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que las sumas retroactivas y el haber reajustado quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias); la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): “Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Rafael Nicolás Pedro Lascano en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos.” “Que en cuanto a la imposición de costas, cabe tener presente lo resuelto por la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN).” “Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.” “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia que firma la sentencia.

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