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ZAVALA, JOSE OSCAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidades contra ANSES. El Juzgado Federal Nº1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las diferencias con intereses, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 24.241/relacionadas y artículos de la ley 20.628, y dispuso exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

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¿Quién es el actor?

José Oscar Zavala.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, liquidación de retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463, la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y artículos de la ley 20.628).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción del actor y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para los intereses; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, determinados artículos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90) y la fórmula de movilidad de la ley 27.609; se dispuso la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1) Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. José Oscar Zavala en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos. Asimismo a través de su letrado patrocinante o apoderado, la actora deberá presentar ante el Tribunal, copias de las actuaciones administrativas necesarias para el caso de iniciación del trámite de ejecución de sentencia, produciéndose oportunamente la devolución de dichas actuaciones a su presentante." "2) Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." "3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463." "4) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo, conforme lo manifestado en el Considerando pertinente."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es dictada por el Dr. Carlos Arturo Ochoa como juez de primera instancia.

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