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GUITA, MARIA MARCELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos conforme a los criterios jurisprudenciales citados, declaró inconstitucionales normas de los cuerpos legales indicados y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado.

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¿Quién es el actor?

Sra. María Marcela Guita.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de retroactivos; además se solicitó declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales relativas al régimen previsional y la fórmula de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional conforme a los considerandos (incluyendo la utilización del índice “salarios básicos de la industria y construcción – personal no calificado” hasta febrero de 2009 y, a partir de esa fecha, las reglas de la ley 26.417 y normas de movilidad), y que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento. Asimismo, se dispuso que las sumas retroactivas y el haber reajustado quedarán exentas de retención del Impuesto a las Ganancias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) “Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes... calculado sobre el promedio de las remuneraciones... actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio... En la misma, el máximo tribunal ponderó que ‘...la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis...’” (adhiriendo al precedente CSJN “Barrios, Idilio Anelio” 21/08/2013). 2) “De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales...”, y se indica expresamente que “...corresponde ordenar a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados...”. 3) “Que en cuanto a la imposición de costas... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN).” 4) Sobre la exención fiscal de los retroactivos: “Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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