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PALOMEQUE, RAMON ANGEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional y declaración de inconstitucionalidades solicitadas por el actor. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba admitió la demanda de Ramón Ángel Palomeque contra ANSES, ordenó recalcular y reajustar su haber inicial y practicar las liquidaciones respectivas, declaró inconstitucionales diversas normas (art. 7 inc.2 Ley 24.463; arts. 23 c),79 c),81 y 90 Ley 20.628; artículo 21 Ley 24.463; y la fórmula de la Ley 27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos.

Anses Reajuste jubilatorio Haber inicial Ley 24.241 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retroactivos Tasa pasiva promedio (bcra) Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Ramón Ángel Palomeque, patrocinado por el Dr. Gabriel Omar Mongi. A quién se demanda (Demandado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajuste del haber jubilatorio; determinación del haber inicial; liquidación de diferencias y pago de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de leyes 24.463, 24.241, 27.609, 20.628 y otras). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional conforme a los criterios fijados en la sentencia y que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para intereses; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención de Impuesto a las Ganancias), la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y el artículo 21 de la Ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
- "Que conforme al art. 97 de la ley 24.241 el ingreso base es el 'valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones ... declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra la invalidez ...' de modo que, como primera conclusión, el planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el interesado cobraría de estar en actividad."
- "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." (cita y adhesión a precedentes de la CSJN, entre ellos Eliff y Sánchez).
- "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, ... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia firmada por el Dr. Carlos Arturo Ochoa.

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