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QUINTEROS, RAMON REGINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar los haberes dentro del plazo legal, declaró inconstitucionales diversas disposiciones (art.7 inc.2 Ley 24.463; art.21 Ley 24.463; fórmula Ley 27.609; arts.23c,79c,81,90 Ley 20.628) y eximió de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos.

Reajuste jubilatorio Anses Inconstitucionalidad Formula de movilidad Ley 27.609 Exencion ganancias Ley 24.241 Prestacion compensatoria Tasa pasiva promedio Costas


¿Quién es el actor?

Ramón Regino Quinteros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relativas al cálculo y movilidad previsional (arts. de las leyes 24.241, 24.463, 20.628, 27.609, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con apercibimiento; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el artículo 21 de la ley 24.463, la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con las consecuencias tributarias señaladas); se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.” 2) “A fin de fundamentar el cambio de la formula anterior, (Ley N°27.609) reconoce expresamente que: ‘…la fórmula descripta presenta graves y serios inconvenientes en tanto: (i) no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios; (ii) presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes; (iii) se basa en datos que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía; y (iv) supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva…’.” 3) “En virtud de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución es dictada en un solo voto por el Juez de Primera Instancia.

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